El régimen de zonas francas tiene los siguientes beneficios tributarios, aduaneros y de comercio exterior.
Tributarios:
- Tarifa única del impuesto sobre la renta del 20%
- Las compras de materias primas, partes insumos y bienes terminados que realicen los usuarios de zonas francas a proveedores en el territorio aduanero nacional y entre usuarios de zonas francas, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de estos usuarios están exentas de IVA.
Aduaneros:
- Exención del pago de los tributos aduaneros (arancel e IVA) por la introducción de bienes del exterior mientras permanezcan dentro de la zona franca.
Comercio exterior:
- Los bienes procedentes del exterior se introducen a la zona franca y no se consideran una importación con tal de que estén consignados a favor de un usuario en el documento de transporte.
- Las operaciones de exportación se autorizan por el usuario operador; no se requiere autorización de embarque ni declaración de exportación.
- Posibilidad de retirar temporalmente las materias primas para procesamiento parcial fuera de la zona franca.
- No se establece un tiempo máximo de permanencia para las mercancías que ingresan a la zona franca.
- No existe restricción para la venta a terceros países y al territorio nacional de bienes o servicios producidos en zona franca.