Las zonas francas son áreas geográficas delimitadas dentro del territorio nacional donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales y que se rigen por una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior.
El régimen de zonas francas tiene los siguientes beneficios tributarios, aduaneros y de comercio exterior.
 
Tributarios:
 
  • Tarifa única del impuesto sobre la renta del 20%
  • Las compras de materias primas, partes insumos y bienes terminados que realicen los usuarios de zonas francas a proveedores en el territorio aduanero nacional y entre usuarios de zonas francas, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de estos usuarios están exentas de IVA.
 
Aduaneros:
 
  • Exención del pago de los tributos aduaneros (arancel e IVA) por la introducción de bienes del exterior mientras permanezcan dentro de la zona franca.
 
Comercio exterior:
  • Los bienes procedentes del exterior se introducen a la zona franca y no se consideran una importación con tal de que estén consignados a favor de un usuario en el documento de transporte.
  • Las operaciones de exportación se autorizan por el usuario operador; no se requiere autorización de embarque ni declaración de exportación.
  • Posibilidad de retirar temporalmente las materias primas para procesamiento parcial fuera de la zona franca.
  • No se establece un tiempo máximo de permanencia para las mercancías que ingresan a la zona franca.
  • No existe restricción para la venta a terceros países y al territorio nacional de bienes o servicios producidos en zona franca.
  • Zonas francas permanentes-Multiempresariales
    • Permanentes
    • costa afuera
    • parques tecnológicos
  • Zonas francas permanentes especiales - Uniempresariales
    • bienes
    • servicios
    • agroindustriales
    • servicios de salud
    • servicios portuarios
    • De actividad preexistente
    • De actividad preexistente para las empresas beneficiarias de la exención a que se refiere el artículo 2° de la ley 218 de 1995
  • Zonas francas transitorias – ferias, exposiciones y congresos de carácter nacional e internacional, que  revistan importancia para la economía y/o el comercio internacional